Ingersoll Rand SS4L5 Manuel De L'utilisateur page 25

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81412.15.15
GARANTÍA
Ingersoll Rand Company garantiza que los equipos que fabrica y distribuye conforme a este documento estarán libres de defectos tanto en sus materiales como
en su fabricación, durante un período de doce (12) meses desde la fecha en que los Equipos se ponen en operación o de dieciocho (18) meses desde el momento
del embarque, lo que suceda primero. Ese período de garantía aplicará a todos los equipos, salvo los siguientes: (A) Los compresores que operen exclusivamente
con el Lubricante Sintético Ingersoll-para compresores, tendrán una garantía sobre el compresor sin accesorios de veinticuatro (24) meses desde la fecha de
inicio de las operaciones o de treinta (30) meses desde la fecha de embarque, lo que ocurra primero. (B) Los repuestos tendrán una garantía de seis (6) meses
desde la fecha de embarque Si dentro de dicho período se informa algún tipo de incumplimiento de las condiciones de esta garantía por escrito a la Compañía,
ésta a su discreción, corregirá dicho incumplimiento reparando el equipo en forma apropiada, o proporcionará un reemplazo F.O.B. en el punto de embarque,
siempre y cuando el comprador haya instalado, mantenido y operado dicho equipo en conformidad con prácticas industriales correctas y haya cumplido con las
recomendaciones específicas de la Compañía. Los accesorios o equipos provistos por la Compañía pero fabricados por otros mantendrán cualquier garantía
traspasada a Ingersoll Rand Company por su fabricante y podrán ser transferidas al Comprador. La Compañía no se hará responsable de reparaciones,
reemplaces o ajustes a los Equipos o de ningún tipo de costo por mano de obra en que incurra el Comprador que no cuenten con la previa autorización por
escrito de la Compañía.
La Compañía no hace ningún tipo de garantía de cumplimiento, a menos que se declare específicamente dentro de sus propuestas y esta garantía excluye
específicamente los efectos de la corrosión, erosión y el desgaste normal. En aquellos casos donde expresamente se incluyan garantías de cumplimiento, la
obligación de la Compañía será corregirlo en la manera y durante el plazo estipulado más arriba.
LA COMPAÑÍA NO HACE NINGÚN OTRO TIPO DE REPRESENTACIÓN, EXPRESA O IMPLÍCITA, SALVO AQUELLA DE PROPIEDAD Y POR ESTE MEDIO SE DECLINAN
TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD Y APTITUD PARA UN FIN EN PARTICULAR.
La corrección de los incumplimientos de la Compañía, sean patentes o latentes, en la forma y durante el plazo estipulado más arriba, deberán constituir el
cumplimiento de todas las responsabilidades de la Compañía y sus Distribuidores, para aquellos incumplimientos respecto a o que surjan de dichos Equipos.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
LOS RECURSOS DEL COMPRADOR ESTIPULADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXCLUSIVOS Y LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA COMPAÑÍA, SUS DISTRIBUIDORES Y
SUMINISTRADORES, CON RESPECTO AL CONTRATO O EQUIPOS Y SERVICIOS PROVISTOS, EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN O SU FALTA DE CUMPLIMIENTO O QUE
SURJAN DE LA FABRICACIÓN, VENTA, ENTREGA, INSTALACIÓN, REPARACIÓN O DIRECCIÓN TÉCNICA CUBIERTA O PROVISTA BAJO UN CONTRATO, YA SEA QUE SE
BASEN EN UN CONTRATO, GARANTÍA, NEGLIGENCIA, INDEMNIDAD, RESPONSABILIDAD LIMITADA U OTRO, NO PODRÁN EXCEDER EL PRECIO DE COMPRA DE LA
UNIDAD SOBRE LA CUAL SE BASA DICHA RESPONSABILIDAD.
LA COMPAÑÍA, SUS DISTRIBUIDORES Y SUS SUMINISTRADORES NO SERÁN BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA RESPONSABLES ANTE EL COMPRADOR, ALGÚN
SUCESOR O BENEFICIARIO O CESIONARIO DEL CONTRATO, POR EVENTUALES DAÑOS INDIRECTOS, ACCIDENTALES, EMERGENTES, ESPECIALES O PUNITIVOS QUE
SURJAN DE ESTE CONTRATO O DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE ÉL, O DE CUALQUIER DEFECTO, FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO, SE OCASIONEN
DICHOS DAÑOS O NO EN LA FALTA DE USO, LA PÉRDIDA DE INGRESOS O UTILIDADES, INTERESES, PÉRDIDA DE PLUSVALÍA, CESE DE TAREAS, DAÑO SOBRE OTROS
BIENES, PÉRDIDAS PRODUCTO DEL CIERRE O LA FALTA DE FUNCIONAMIENTO, AUMENTO EN LOS COSTOS DE OPERACIÓN, COSTO DE LA COMPRA DE ENERGÍA DE
REEMPLAZO O RECLAMOS DE LOS COMPRADORES O CLIENTES DEL COMPRADOR POR LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO, SE ORIGINE DICHA PÉRDIDA O DAÑO O
NO EN EL CONTRATO, GARANTÍA, NEGLIGENCIA, INDEMNIZACIÓN, RESPONSABILIDAD ABSOLUTA U OTRO.
80448251 Rev. A
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