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Mastrad O'plancha Mode D'emploi page 17

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GARANTÍA
Puede beneficiarse de una garantía vitalicia en la O'Plancha si hizo su solicitud a través de
warrantymastrad.com en el mes siguiente a la compra del producto. La garantía sólo entra
en vigor a partir de su inscripción. Mastrad garantiza la plancha de acero inoxidable O' Plancha
cuando el producto se ha utilizado en condiciones normales y respetando las instrucciones
de utilización y mantenimiento indicadas en el prospecto proporcionado con el producto. Los
accesorios vendidos juntos o por separado no están cubiertos por la garantía. La garantía está
abierta a los particulares y se aplica a las utilizaciones domésticas del producto, excluyendo las
utilizaciones profesionales (restaurantes, escuelas de cocina etc.). Para que le cambiemos el
producto, debe enviar el producto a la siguiente dirección: SAV MASTRAD 32bis - 34 Boulevard
de Picpus 75012 PARIS. Las condiciones no se aplican en caso de artículo dañado, torcido.
Esta garantía se aplica solamente en la Unión Europea y en los países de la Asociación Europea
de Libre Comercio en los que los productos MASTRAD están disponibles a la venta para los
clientes situados en dichos países. En Francia se añade a la garantía legal y la garantía de
los vicios ocultos según los artículos L. Artículo L.211-4 L.211-5 y L.211-12 del código del
consumo y 1641 del código civil. Mastrad está obligada a la garantía legal según lo mencionado
en los artículos L. 211-4 a L. 211-13 del presente código y de aquella relativa a los defectos de
la cosa vendida, en las condiciones previstas en los artículos 1641 a 1648 y 2232 del código
civil. Estos artículos son los siguientes: Garantía legal de conformidad: Artículo L211-4 código
del consumo: El vendedor debe suministrar un bien conforme al contrato y se hace cargo de los
defectos de conformidad que existiesen en el momento de la entrega. También se hará cargo
de los defectos de conformidad que resultaran del embalaje, de las instrucciones de montaje o
de la instalación cuando se indicó en el contrato que era de su responsabilidad. Artículo L211-5
código del consumo: Para que el bien esté conforme al contrato debe: 1°) Emplearse para el uso
habitualmente esperado de un bien similar y, cuando proceda: corresponder a la descripción
facilitada por el vendedor y poseer las calidades que éste presentó al comprador en forma de
muestra o modelo; presentar las calidades que un comprador puede legítimamente esperar
habida cuenta de las declaraciones públicas hechas por el vendedor, por el productor o por su
representante, en particular, en la publicidad o el etiquetado; 2°) O presentar las características
definidas de mutuo acuerdo por las partes o ser apto para todo uso especial que pretendiese
el comprador, del que se hubiera informado al vendedor y que éste último lo hubiera aceptado.
Artículo L211-7 código del consumo: Los defectos de conformidad que aparecen en el plazo
de seis meses a partir de la entrega del bien se supone que existían en el momento de la
entrega, excepto que se demuestre lo contrario. El vendedor puede oponerse a esta suposición
si no fuera compatible con la naturaleza del bien o el defecto de conformidad alegado. Artículo
L211-12 código del consumo. La acción que resultara del defecto de conformidad se prescribe
por dos años a partir de la entrega del bien. Garantía de los vicios ocultos: Artículo 1641 código
civil. El vendedor debe responder de la garantía en razón de los defectos ocultos de la cosa
vendida que la hacen impropia al uso para el que se destina, o que disminuye tanto dicho uso,
que el comprador no la hubiera adquirido, o lo hubiera hecho a un precio inferior de haberlo
sabido. Artículo 1648 al.1º código civil: El comprador debe intentar la acción que resulta de los
vicios redhibitorios en el plazo de dos años a partir del descubrimiento del vicio.

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