Requisitos De La Administración De Seguridad En El Transporte; Administration, Tsa) - GCE ZEN-O lite RS-00600 Manuel De L'utilisateur

Concentrateur d'oxygène portable
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8.2.6. Uso de la alimentación eléctrica del avión
No existen requisitos para los operadores a la hora de proporcionar alimentación eléctrica en
el avión a un COP Zen-O lite™. Las tomas de corriente a bordo del avión se consideran equipo
prescindible y no son obligatorias desde el punto de vista de la certificación pertinente o de
las normas de funcionamiento. Además, los errores de funcionamiento eléctrico de los siste-
mas de un avión pueden requerir la desactivación de estas fuentes de alimentación, ya sea en
tierra o durante el vuelo, con fines de seguridad. Debido a esta indicación, el COP Zen-O lite™
solo debe utilizarse con batería mientras se está a bordo del avión. Nunca debe depender de
la disponibilidad de alimentación eléctrica a bordo de un avión durante un vuelo
8.2.7. Fumar
El acto de fumar (incluidos los cigarrillos electrónicos) durante la terapia con oxígeno resulta
peligroso y es probable que provoque lesiones o la muerte del paciente y de otras personas
debido a un incendio. No permita que se fume o que haya llamas abiertas dentro de un radio
de 3 m del Concentrador de oxígeno portátil o de cualquier otro accesorio portador de oxí-
geno.
8.3. Requisitos de la Administración de Seguridad en el Transporte (Transportation
Security Administration, TSA)
La información detallada relativa a pasajeros que utilizan dispositivos respiratorios, incluidos
los COP Zen-O lite™, puede obtenerse de la TSA en la dirección https://www.tsa.gov/travel/
special-procedures.
Los siguientes aspectos generales de control de la seguridad se aplican al uso de los COP
Zen-O lite™:
1. El límite de un artículo de mano y un artículo personal (p. ej., monedero, maletín o es-
tuche de ordenador) no se aplica a los suministros, equipos, productos de ayuda para la
movilidad y/o dispositivos de asistencia que una persona con discapacidad transporte o
utilice.
2. Si una persona dispone de documentación médica relativa a su estado médico o disca-
pacidad, puede presentar esta información al responsable de seguridad para informarle
de la situación de la persona. Esta documentación no es obligatoria y no exime a una
persona de someterse al proceso de control de seguridad.
167/292
ES

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