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GARANTÍA
CONDOR es una vela de sombra para la cobertura de áreas externas
(jardines, balcones, áticos, patios, etc.).
CONDOR y todos sus componentes, proyectados y patentados por
Velombra Srl (con sede en Forlí, Italia), están realizados en observancia
de las normas técnicas de referencia aplicables.
Las garantías especificadas a continuación son válidas si la colocación
y el uso de la vela de sombra son conformes a las características
indicadas en los siguientes artículos y tablas. Para la construcción de los
componentes de CONDOR se utilizan materiales de primera calidad,
aptos para el uso en ambientes exteriores.
La garantía es válida sólo si se cumplen las siguientes condiciones:
-
la instalación ha sido realizada por técnicos competentes y
autorizados por Velombra Srl;
-
El uso de CONDOR es uno de los previstos por el fabricante.
Velombra Srl se reserva el derecho a modificar sus productos
en cualquier momento, a discreción y sin preaviso. Cualquier
intervención personal o de terceros no autorizada por Velombra Srl
(alteraciones, modificaciones técnicas, etc.), realizada en CONDOR o
en sus componentes en el período de garantía, comporta la inmediata
caducidad de la misma; en este caso y en estas condiciones, Velombra
Srl quedará exonerada de toda responsabilidad y de toda obligación,
directa o indirecta, derivada de la intervención no autorizada.
ART. 1 - MODELOS
Vela de sombra CONDOR 11, CONDOR 14 manual o eléctrico.
ART. 2 - USO
CONDOR está proyectada y construida para proteger del sol. CONDOR
se debe instalar utilizando sistemas de anclaje a la pared (tacos
mecánicos o químicos).
En función de la forma de instalación y de las dimensiones, se garantiza
el uso con viento hasta el grado 5 de la escala Beaufort, en conformidad
con la norma UNI EN 13561.
ART. 3 - COLOCACIÓN
CONDOR se debe fijar a una estructura de soporte adecuada,
utilizando sistemas de anclaje a la pared correctamente
dimensionados y respetando todas las condiciones indicadas
en el presente manual.
ART. 4- DURACIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía es válida si se respetan las condiciones de instalación y uso
indicadas en los artículos 2 y 3.
La garantía comporta la reparación o la sustitución integral gratuita
de todos los componentes que resulten no conformes o defectuosos,
incluidos los gastos de transporte y excluidos los gastos de mano de
obra. La garantía no cubre los daños derivados de la imposibilidad de
utilizar CONDOR antes y durante la reparación.
Ninguna indemnización puede ser requerida por "daños emergentes"
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o "lucro cesante".
Las garantías antedichas son eficaces únicamente en el país en que el
revendedor o concesionario tiene su sede operativa.
ART. 5 - DURACIÓN DE LA GARANTÍA:
La garantía comienza desde la fecha en que se finalizan los trabajos
referida en la Declaración de Correcta Instalación, de la cual, una copia
debe ser enviada a Velombra s.r.l., debitamente cumplimentada en
cada uno de sus apartados y firmada tanto por el comprador final como
por el Distribudor Autorizado.
ART. 6 - EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
La garantía no es válida en los casos que —a título enunciativo, no
limitativo— se enumeran a continuación:
a) daños derivados de golpes o causas naturales extraordinarias (rayos,
inundaciones, terremotos, granizadas, etc.);
b) daños provocados por intervenciones de personas o técnicos no
autorizados por Velombra Srl;
c) si la tensión eléctrica tiene una variación superior al 5% con respecto
al valor nominal (norma CEI 2-3 de julio de 1988).
ART. 7 - PALOS, TUBOS (COMPONENTES)
Garantía 5 años, sin mantenimiento:
ILos palos son de acero inoxidable satinado, mientras que el eje
enrollador es de aluminio anodizado, para garantizar la máxima
duración.
La duración de los componentes metálicos utilizados es prolongada
(más de 20 años), pero puede reducirse en caso de condiciones
ambientales críticas. La garantía cubre estas condiciones críticas si se
respetan las condiciones de mantenimiento del presente manual.
ART. 8 - TEJIDO (COMPONENTE)
Garantía 5 años, sin mantenimiento:
El tejido utilizado un poliéster de elevada tenacidad denominado
Dacrón, normalmente utilizado para la confección de velas para uso
náutico se caracteriza por permanecer inalterado en contacto con la
humedad y por ser un hilado extremadamente compacto y resistente;
para garantizar una larga duración, respete las indicaciones del capítulo
"Mantenimiento".
ART. 9 - MOTORREDUCTOR (COMPONENTE)
Garantía 5 años, sin mantenimiento:
El mecanismo de mando eléctrico ha sido testado para resistir 3.000
ciclos, correspondiente a la Clase 1 de resistencia al número de ciclos
de la motorización, según la norma UNI EN 13561.
La tensión de funcionamiento es de 220 V, la conexión a la red debe ser
realizada por un técnico habilitado.
VELOMBRA SRL  MANUAL DEL USUARIO  CONDOR
ART. 10 - SEGURIDAD DURANTE EL USO
Tal como prescribe la norma UNI EN 13561, la seguridad durante el uso
debe tomar en cuenta el peligro de amputación debido al movimiento
de las partes mecánicas.
Este peligro es anulado en toldos de altura superior a 2,5 m o mediante
la instalación de un pulsador de acción mantenida, situado en un lugar
desde el que se puede ver el movimiento del tubo enrollador.
ART. 11 - ACCESORIOS VARIOS (COMPONENTES)
Garantía 5 años, sin mantenimiento:
Garantía válida para todos los componentes restantes de CONDOR,
excepto aquellos que son objeto de garantía específica.
ART. 12 - RECLAMACIONES
Sobre la base de los artículos 1495, apartado 1, y 1511, apartado 1,
del Código Civil, los presuntos defectos aparentes de la mercancía
podrán ser comunicados por el cliente al revendedor exclusivamente
en forma escrita y en el plazo de 8 (ocho) días a partir de la recepción
de la mercancía. Sobre la base del Art. 1495, apartado 1, del Código
Civil, los presuntos defectos no aparentes de la mercancía podrán
ser comunicados por el cliente al revendedor exclusivamente en
forma escrita y en el plazo de 8 (ocho) días a partir de la fecha de su
descubrimiento, enviando prueba fotográfica del presunto defecto.
Ambas acciones legales del comprador ante el revendedor prescriben
en el plazo de un año a partir de la recepción/instalación de la mercancía
(Art. 1495, apartado 2).
En base al Art. 1512 del Código Civil, cualquier eventual y presunto
defecto de funcionamiento podrá ser comunicado en forma escrita por
el cliente al revendedor únicamente en forma escrita y en el plazo de
15 (quince) días a partir de su descubrimiento, bajo pena de caducidad
de la garantía.
La acción legal del comprador ante el revendedor prescribe en el plazo
de seis meses a partir de su descubrimiento (Art. 1512, apartado 1).
Cualquier eventual y presunta no-conformidad disciplinada por los
artículos del 128 al 134 del Decreto Legislativo 206/2005 (Código
del Consumo) podrá ser comunicada por el cliente al revendedor
únicamente en forma escrita y en el plazo de 2 (dos) meses a partir de
la fecha de su descubrimiento. La acción legal del comprador contra el
revendedor prescribe en el plazo de 26 meses a partir de la fecha del
descubrimiento denunciado en los plazos previstos (Art. 132, apartado
4, Código del Consumo).
ART. 13 - EXTENSIÓN TERRITORIAL DE LA GARANTÍA
Las garantías indicadas son eficaces exclusivamente en el estado en
que el cliente tiene su sede legal, quedando excluido cualquier otro
estado en el que el cliente, directa o indirectamente, venda, instale o
conceda en comodato la vela de sombra suministrada por Velombra
Srl.
Rev. 7 - 06.2012

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